Teoría Económica

Este resumen fue realizado del libro Elementos de la Teoría Económica, Décima edición, Astudillo Ursua Pedro, Editorial PORRÚA, 2009.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE TEORÍA ECONÓMICA.
El primer sujeto en usar este término fue Antonio de Montchretien en 1963, al titular así su libro. La palabra economía está compuesta de dos vocablos griego oikos (casa) y nomos (administración), los que significa administración del patrimonio de la casa. La economía trata de cómo se tienen que distribuir los recursos y la manera de cómo se tienen que consumir las riquezas, según Juan Bautista, esta definición persistió hasta Stuart Mill quien definió a la economía como la ciencia que se encarga de la manera en que se produce y como se distribuye la riqueza, afirmando que la producción depende de las leyes naturaleza del hombre.
Existieron algunos mas personajes que definieron la economía como Robbins que definió a la economía como el estudio de la conducta humana como una relación entre medio y fines escasos. En cuestión a esto Paulsen afirmaba que “la economía es el conjunto de instituciones y personas por medio de los cuales los hombres crean bienes para la satisfacción de sus necesidades. De tal manera podemos concluir la economía es la ciencia social que estudia la conducta humana, encaminada a la producción, distribución, circulación y consumo de la riqueza, la que está constituida por todos los bienes y servicios que satisfacen necesidades humanas y que tienen un valor de escasez.
LA ECONOMÍA Y LAS CIENCIAS SOCIALES.
La economía es una ciencia social porque estudia la conducta del hombre. La economía estudia la sociedad desde un punto de vista particular, ya que se basa en la lucha del hombre por satisfacer sus necesidades, que siempre están crecientes en ritmo en que la misma sociedad va creciendo. el hecho de haber descubierto nuevos inventos, o desarrollado nuevas tecnologías, también trajo consigo nuevas necesidades, que para mi mas que necesidades, el hombre busca la manera de que la vida sea más cómoda, sin importar si los recursos son abundantes o escasos. Por eso si el hombre se hubiera quedado en condiciones originales donde todo era abundante, la economía no tendría razón de ser.
La economía puede enseñarse desde tres puntos de vista.
1.- Como una ciencia pura, como la ciencia que ordena conocimientos sobre hechos homogéneos sujetándolos a principios generales.
2.- El hombre llega a conocimientos gracias a la razón y la experiencia que se genera, por tener un juicio lógico y poner en práctica los conocimientos para la solución de un problema, es decir, por medio de un racionamiento el hombre ordena los hechos y llega a un conocimiento científico.
3.- El conocimiento teórico práctico de los hechos económicos, no estaría completo si el hombre ignorara sus orígenes y las transformaciones que ha sufrido a través del tiempo para llegar a lo que es hoy.
LA ECONOMÍA Y EL DERECHO.
La economía se relaciona con el derecho en que el derecho regula jurídicamente las actividades de las unidades económicas
Ambas ciencias son sociales, estudia el comportamiento del hombre, esa relación que ambas tienen y la importancia que cada una de ellas tiene, genera que con el simple hecho de que la vida se regulas por normas, leyes, los comportamientos del hombre deben de ser encaminados por esas reglas, y por tal motivo la economía debe guiarse con esas reglas que regulan las conductas del hombre.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA DEL MÉTODO.
La palabra método significa el modo de decir o de hacer con orden alguna cosa, desde un sentido más concreto significa el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallare la verdad, en otras palabras, los métodos son los caminos en que el investigador se vale para llegar a determinadas conclusiones o principios.
Durante la escuela clásica y ante la situación de que los hechos económicos no pueden ser experimentados, el método deductivo es empleado preponderantemente. Dicho método implica partir de verdades generales para llegar a verdades particulares. Por tal motivo los personajes que utilizaron este método abuzaron de él debido a que no sabían que era lo que pasaría, no había un hecho para poder comprender o planear un modelo económico. Hoy en día los economistas utilizan todos los métodos posibles para comprender un problema económico, utilizar los acontecimientos históricos pasados y la manera en que la sociedad se comporto, ayudan a los economistas a planear un modelo económico específico para cada situación.
LAS LEYES ECONÓMICAS.
La misión de la economía no solo consiste en aclarar ideas sobre determinado sector del conocimiento, sino en descubrir las conexiones que existen entre los elementos y los fenómenos aislados. Cuando existe un fenómeno particular repetitivo, estamos frente a las leyes que reflejan las regularidades de ciertos hechos y los principios que rigen esas regularidades.
Al principio se creía que las leyes económicas eran las mismas que las leyes naturales, pero poco a poco se fue modificando, a medida en que se daban cuenta que el hombre actuaba por su propia voluntad, era el mismo hombre quien modificaba alguna situación económica.
CAPÍTULO III
LA ESCASEZ
En la economía el significado de la escasez es la insuficiencia de medios y es fundamental en la actividad que se dirige a la satisfacción de las necesidades económicas empleando medios en cantidad limitada como arreglo para mantener el máximo aprovechamiento, en el campo económico es relativa pues resulta de la relación que media entre los medios y las necesidades que debe cubrir y constituye un concepto fundamental de la economía.
LA UTILIDAD Y LA UTILIDAD DECRECIENTE
Los bienes y servicios pueden ser útiles, inútiles y hasta perjudiciales, los útiles satisfacen una necesidad y la utilidad consiste precisamente en su capacidad para satisfacerla, también se considera a los bienes y servicios dañinos, ya que son aquellos que carecen de utilidad en sentido económico y la utilidad de los mismos es variables y depende del adelanto de la técnica de la variación de las costumbres y de los criterios morales e incluso de la moda.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN
El hombre al satisfacer sus necesidades tiene varias alternativas ya que debe elegir entre sus necesidades presentes y sus necesidades futuras y ser previsores en el justo medio aristotélico, aun considera necesidades que deben de jerarquizarse en orden a su utilidad e importancia y finalmente cuando hay pluralidad de satisfactores y el más adecuado a la necesidad que trata de satisfacer.
LA PRODUCCIÓN
La producción desde el punto de vista económico es la serie de procesos para incrementar los bienes y servicios que satisfacen necesidades humanas ya que comprende a la agricultura que procura plantas, granos y frutos en general que alimentan al hombre y al animal , y comprende no sólo la producción misma de bienes y servicios sino su trasporte, almacenamiento y comercialización, que permite la transferencia de los bienes allí donde son más necesarios la guarda para regular el consumo y la compra-venta de los mismos bienes. Tomando en cuenta la clasificación de los bienes económicos en distintos ordenes, establecida por Menger , la producción comprende todo el proceso por el cual los factores originarios o bienes de último orden van descendiendo en dicha jerarquía hasta convertirse en bienes de primer orden o de uso y consumo.
FACTORES DE PRODUCCIÓN
Nos menciona que los recursos de que dispone la humanidad para la producción de bienes y servicios son de tres clases:
a) recursos humanos
b) recursos naturales y
c) recursos creados por el mismo hombre que aplica a su trabajo a los elementos naturales
Menger dice que los bienes y servicios de primero orden, de segundo orden y así sucesivamente según que tanto este cerca de los consumidores es decir aplicados a la satisfacción de las necesidades humanas. Algunos autores incluyen la tierra en el capital por las siguientes razones 1° nos dice que por que el suelo sea preparado y transformado al hombre hasta convertirse en un producto de naturaleza y del trabajo siendo un factor compuesto y el 2° es la consideración de que los factores naturales no son inagotables, de ahí que se realicen trabajos de defensa y conservación del suelo que se planifique la explotación racional de los recursos naturales.
Mientras que el profesor Rangel Couto señala como factores de la producción: el trabajo, la naturaleza, la tecnología el capital y la empresa no es un factor más de la producción es al organización misma de los factores de la producción.
LEYES DE RENDIMIENTO
Estas leyes de la mayor importancia en el fenómeno de la producción y son las regularidades que se pueden observar en la relación en tres el rendimiento y los costos, al variar la amplitud de la producción, es el aumentar la producción pueden presentarse alguna de las situaciones siguientes: que es el aumentar los costos, el rendimiento se eleva en mayor proporción, aumentar los costos el rendimiento no aumenta en la misma proporción y fue conocida como la ley de los rendimientos decrecientes o ley de los rendimientos menos que proporcionales.
La localización de la producción es un asunto de la mayor en lugar determinado bajo la influencia de condiciones naturales favorables mientras que Thunen desarrolló su teoría sobre la distribución de las ramas de la producción agrícola, teniendo en cuenta el costo de los transportes.
CAPITULO IV
El precio. El mercado. La demanda. Y la oferta. La elasticidad.
En economía en que las decisiones de los diversos sujetos económicos son libres, el empleo de los recursos económicos se realiza de acuerdo con el sistema de precios, los bienes y servicios de producción o de consumo tiene un precio que reflejan la proporción de intercambio de los distintos bienes en otras palabras es el valor de cambio.
Los precios orientan tanto las decisiones de los consumidores como de los productores, el alza o la baja de precios hace que los consumidores reduzcan o aumenten su consumo, los productos también aumentan o reducen su producción según el precio suba o que el precio baje. Los precios de los bienes y de los factores de la producción se forman en el mercado, en el punto mismo de coincidencia de la oferta y la demanda.
Los precios suben o bajan en relación con la oferta y la demanda de los bienes y servicios respectivos pero no todos los precios varían en la misma proporción hay algunos que suben mucho otros que suben menos, lo mismo ocurre en la baja.
EL MERCADO
Se ha definido al mercado como un lugar determinado en el que se realizan transacciones sobre uno o más bienes, a veces el mercado se identifica con un lugar físico donde se encuentran compradores y vendedores una plaza o un local abierto, algunos son gratuitos, otros requieren el pago de un derecho a servirse de ellos.
Lo que implica que la pluralidad de sujetos con el deseo de comprar y vender determinados bienes o servicios formando un mercado, la función esencial del mercado consiste en poner en contacto a los oferentes con los demandantes, regulado así las corrientes de bienes, servicios y dinero a través de la formación de los precios.
La estructura del mercado se considera el número de sujetos que ofrecen o que demandan bienes o servicios tomando en cuenta los diferentes tipos de mercado;
a) libre concurrencia………………………….. muchos demandantes, muchos oferentes.
b) oligopolio de demanda……………………..pocos demandantes, muchos oferentes.
c) monopolio de demanda…………………….un demandante, muchos oferentes.
d) oligopolio de oferta………………………….muchos demandantes, pocos oferentes.
e) oligopolio bilateral……………………………pocos demandantes, pocos oferentes.
f) monopolio limitado de demanda…………..un demandante, pocos oferentes.
g) Monopolio de oferta…………………………muchos demandantes, un oferente.
h) Monopolio limitado de oferta……………….pocos demandantes, un oferente
i) Monopolio bilateral…………………………..un demandante, un oferente.
LA DEMANDA Y LA OFERTA
El valor y los precios están influidos por la acción de la oferta y la demanda, la ley de Say dice que el precio de un bien y la cantidad del mismo intercambiada en
El mercado se fija en aquella situación en que la oferta iguala a la demanda lo hace llamar equilibrio del mercado.
La demanda es la cantidad de un bien o servicio que los sujetos están dispuestos a adquirir a un precio dado lo que implica que cada bien o servicio tiene su propia demanda y se rige por el principio de que si el precio sube, la demanda tenderá a bajar, por el contrario el precio baja la demanda tendera a subir.
Se le llama oferta en el mercado al conjunto de sujetos económicos que ofrecen mercancías llevadas al mercado, la disminución de la oferta por un rápido descenso de los precios suele ser más difícil
LA ELASTICIDAD
Es un concepto tomado de la física un aliga o un resorte son elástico por que se estiran con facilidad por lo que la demanda de los artículos es rígida, es decir inelástica, la demanda de artículos suntuarios es elástica porque si su precio sube la demanda bajará considerablemente por que los adquirientes de esos bienes son pocos.
La oferta al igual que la demanda también puede ser elástica o inelástica, la oferta de bienes por lo que hay de abundancia de materias primas es elástica y es inelástica cuando no puede aumentarse o disminuirse proporcionalmente a las variaciones del precio. Tal parece que la variación del precio es la causa y que los efectos son el aumento o la disminución de la oferta y la demanda pero también hay variación del precio.
Las variaciones del precio de otros satisfactores y su naturaleza, si se trata de artículos necesarios y más un si son de primer necesitadla segunda es la modificación del ingreso nacional y personal según los periodos de depresión, el tercero es la composición de la producción evidente que el sexo, al edad entre otros, el cuarto es la redistribución de la riqueza o el ingreso percápita, el quinto es el adelanto tecnológico que ofrece al mercado bienes más caros o tradicionales, el sexto son los cambios de gustos o de moda, el séptimo es la reacción psicológica que resulta de la confianza del optimismo o del pesimismo.
CAPITULO V
La población y la economía. La importancia de la población para los estudios económicos, el trabajo. La división del trabajo. El salario. Teorías sobre el salario. La legislación Laboral Mexicana.
LA POBLACIÓN
Es considera un población numerosa que era un bien para el país que la tenía y que no había razón para temer un exceso de ella. El tema de la población es de capital importancia para la economía, la idea de que las posibilidades de vida que la tierra ofrecía a la humanidad eran limitadas y no fue desconocida por autores como Platón y Aristóteles entre otros más.
El estudio de la población tiene capital importancia para el economista por lo siguiente:
a) toda actividad económica está destinada a satisfacer las necesidades humanas es decir de la población.
b) La población puede dividirse en población económicamente activa y población económicamente inactiva.
c) Es el estudio de las ocupaciones de los habitantes de un país da bases a otros estudios.
d) A partir de las conclusiones a que se refiere los incisos precedentes y con vista al volumen de recursos reales y potenciales de un país.
LA ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN
Todos pertenecen a una unidad económica son consumidores mientras que solo parte de ello son productores, la estructura demográfica trata del volumen, composición, ubicación en lugar y tiempo de los individuos, el instrumento más eficaz para analizar los diversos aspectos de la población es la pirámide de edades en las que se expresan o pueden expresarse el volumen de la población la distribución de sexo y edades y a partir de ella se derivan tres básico de población: población de tipo estacionario, regresiva y progresiva.
El análisis de los cambios dinámicos de la población se ha hecho utilizando dos índices, a saber; por un lado contrastar la tasa de natalidad y mortalidad y por otro las migraciones y emigraciones, la distribución es en todos los casos casi equivalente.
TRABAJO Y SALARIO
El trabajo es uno de los factores originarios de la producción y puede definirse como el esfuerzo humano, es evidente que todos los factores de sus necesidades de un país somos consumidores, pero que no todos somos productores, son sólo la población activa o económicamente activa.
Teniendo como punto de partida la distribución de la población en sectores Colin Clark distingue los siguientes sectores: primarios: la agricultura, secundarios: la industria y terciarios: los servicios y afirma que a una renta elevada corresponde también una proporción elevada de población empleada en el sector terciario.
El trabajo es una actividad constante del hombre encaminada a vencer la escasez, aumenta la cantidad de bienes disponibles para la satisfacción de sus necesidades, la demanda de trabajo depende fundamentalmente de la productividad marginal del trabajo y de las condiciones de la actividad económica, por lo que el empresario demanda al trabajo hasta el momento en que se igualan los ingresos originados por el aumento de empleo o del trabajo y el pago de salarios a los últimos trabajadores contratados.
El salario es la remuneración del trabajo, se habla también de salario de rendimiento o directo y de salario social ya que el primero está ligado a la participación del trabajador en la empresa en que labora y puede ser unidad de tiempo, salario a destajo y salario con primas. El salario social o salario indirecto considera los aspectos humanos, familiares y sociales del trabajador y comprender las prestaciones familiares, la seguridad social.
LA ESCALA MÓVIL DE SALARIOS
Se considera en tres partes la 1° es la rigidez del salario como renta monetaria; 2° la especial naturaleza social y política del salario como retribución del trabajo, y 3° la intervención que el poder público tiene en las relaciones obrero patronales, si el salario en dinero ha sido objeto de contrato, las oscilaciones de la economía y particularmente de los precios producen graves consecuencias, pues ante la fijeza del salario en dinero, éste sufre graves perturbaciones como salario real.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, mientras que los trabajadores de campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades y los salarios mínimos se fijaran por comisiones regionales integradas con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno y serán sometidos a un aprobación.
En el Art. 84. El salario se integra con pospagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad.
En el Art. 85. El salario debe ser remunerado y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
En el Art. 86. Es trabajo igual, desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe corresponder salario igual.
CAPITULO VI
La naturaleza. Sus características. La renta de la tierra. El concepto de propiedad. Examen del artículo 27 Constitucional.
LA NATURALEZA.
“Tierra”, es uno de los factores de la producción y está integrada por múltiples elementos como son el suelo, que comprende a su vez los ríos, lagos, lagunas, esteros, caídas de agua, etc.
La naturaleza en general y la tierra en particular tiene alguna característica que es necesario destacar:
1º Algunas de sus cualidades son inagotables e indestructibles, así sucede con las materias que el suelo contiene y con las fuerzas físicas, especialmente la energía solar que permite que se efectúen los procesos biológicos;
2º La tierra no puede incrementarse a voluntad, es decir tiene un límite en cantidad y calidad, y finalmente
3º La tierra es inamovible es decir, no puede cambiar de lugar.
En relación con la explotación agrícola del suelo que se han formulado las siguientes leyes:
a) La ley del mínimo fue formulada por Liebig. Esta ley parte del supuesto de que la tierra contiene diferentes elementos, y que el desarrollo de cualquier cultivo se limita por el elemento más escaso de los elementos que necesita el propio cultivo.
b) La ley del rendimiento decreciente del suelo que resulta de la aplicación del decrecimiento de la productividad marginal de todos los factores de la producción.
David Ricardo fundó sus celebre teoría de la renta de la tierra en la ley de los rendimientos de crecientes y en la escases de tierras fértiles o bien ubicadas.
La rentabilidad de estar presente en la remuneración de todos los factores de la producción.
Cuando se habla de cuasirentas, es para designar beneficios adicionales que se producen como derivaciones del proceso de formación de los precios, con referencia a medios de producción creados en mayores cantidades y que son consecuencia de mejoras introducidas en el proceso productivo o de situaciones especiales del mercado.
El Código de Napoleón expresó que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos“.
Al extenderse el concepto de renta a los demás factores de la producción, la política fiscal de los gobiernos contemporáneos ha sido gravar la renta, independientemente de cuál sea su fuente generadora.
Este es el sentido de las siguientes disposiciones del Código Civil del Distrito Federal:
Art. 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Art. 831. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño si no por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Art. 833. El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.
Art. 836. La autoridad puede, mediante indemnización ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si eso es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
El derecho real ha sido definido como la facultad que tiene una persona sobre una cosa especifica y con la correlativa obligación a cargo de los demás de respetar el derecho. La propiedad es el principal y más completo de los derechos reales y ha sido definido como el derecho de goce y disposición que un persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de los derechos de terceros (arts. 830 853 del C.C.D.F).
La propiedad en; México está reglamentada de acuerdo con las disposiciones del artículo 27 Constitucional, que es uno de los preceptos que junto con el 123, hicieron de Nuestra Carta Magna una de las más avanzadas del mundo puesto que es precursora de las llamadas “Garantías Sociales”.
El artículo 27 Constitucional, contiene los siguientes principios:
1º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la que tiene derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada, e imponer a esta las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
2º Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización;
3º La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas nacionales, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas y aguas;
b) El estado podrá conceder a los estados extranjeros autorización para adquirir en la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de los bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas y legaciones;
c) Las asociaciones religiosas que se constituyen en los términos del artículo 130 Constitucional y su ley reglamentaria, podrán adquirir, poseer o administrar los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
d) Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, podrán adquirir los bienes raíces indispensables para su objeto, con sujeción a la ley reglamentaria;
e) Las asociaciones mercantiles por acciones podrán ser propietarias de tierra y agua en la extensión necesaria para el cumplimiento de su objeto;
f) Los bancos pueden tener capitales impuestos sobre bienes raíces, pero no podrán tener en propiedad o en administración mas bienes raíces que los enteramente necesarios para la realización de su objeto directo;
g) Los Estados y el Distrito Federal, así como los Municipios tendrán plena capacidad para adquirir y poseer los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
4º Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para las actividades productivas;
5º La fracción VIII establece las nulidades y la fracción IX la posibilidad de nulificar la división o reparto que se hubiera hecho con apariencia de legitima entre los vicios de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio;
6º La prohibición del latifundismo y la delimitación de la pequeña propiedad;
7º El congreso de la Unión, y las Legislaturas de los Estados, expenderán leyes que contengan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que exceden los límites señalados en las fracciones IV y XV;
8º El Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria;
9º El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y fomentará la actividad agropecuaria para el uso óptimo de la tierra y asistencia técnica.
CAPITULO VII
La tecnología. La propiedad industrial (patentes, marcas, denominación de origen, avisos comerciales, nombre comercial). La tecnología en la Legislación Mexicana.
LA TECNOLOGÍA
Se sabe también que desde 1950 has nuestros días se han publicado tanto trabajos científicos como hasta entonces habían aparecido, Alvin Toffler dice que: detrás de los tremendos cambios económicos que ocurren, se oculta el rugiente y poderoso motor del cambio: la tecnología, pasan siglos y hasta milenios y el cambio es pequeño y de pronto se rompe una barrera y en unos cuantos años un tremendo cambio súbito se produce.
El desarrollo de las ciencias y aplicación a la producción ha generado técnicas y procedimientos, que amparados por las patentes y marcas favorecen los monopolios y el control de los países cuyos nacionales son titulares de las nuevas invenciones sobre los demás países, el desarrollo de nueva tecnología es tan vertiginoso que hoy día más que comprar un maquina novedosa, los hombre de ciencia deben reflexionar sobre los alcances de sus descubrimientos, Alvin Toffler estima que la tecnología es aplicada en forma irresponsable, y que se requiere de un control de ella, para evitar las aplicaciones nocivas.
Los países de larga tradición industrial son tenedores de la experiencia y de los costosos recursos que requiere la investigación tecnológica, o sea la ciencia aplicada a los procesos de producción. El derecho corporativo o sea el derecho relativo a las sociedades, comprende entre sus temas el de la propiedad industrial, puesto que ésta es uno de los elementos materiales de la empresa.
La nueva ley, con su antecesora, es de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de os establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte, es por eso que la ley tiene por objeto:
a) establecerlas bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos.
b) Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos.
c) Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria en el comercio conforme a los intereses de los consumidores.
d) Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de los productos nuevos y útiles.
e) Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales marcas y avisos comerciales.
f) Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto a ellos.
La gaceta se publicara mensualmente y los actos que consten en dicho órgano de información, surtirán efectos, ante terceros a partir de la fecha en que se ponga en circulación, las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
Será patentable las invenciones nuevas, resultando de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, excepto:
a) los procesos esenciales biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
b) El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza.
c) Las razas animales.
d) El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
e) Las variedades vegetales.
La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la fecha de prestación de la solicitud, se consideran modelos de utilidad los modelos de utilidad que sean nuevos y de aplicación industrial, el registro de los modelos de utilidad tendrán una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
Los diseños industriales comprenden los dibujos industriales, que toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ordenamiento.
No se considera secreto industrial aquella información que sea del dominio público la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
La persona que guarde un secreto industrial podrá trasmitirlo o autorizarlo tendrá la obligación de no divulgar el secreto por ningún medio. Toda aquella persona que. Con motivo de su trabajo, empleo, cargo , puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de contarlo, si causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
Se entienden por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, puede constituir una marca:
a) Las denominaciones o figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios
b) Las formas tridimensionales.
c) Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden contendidos en lo dispuesto por el artículo 90 de la ley
d) El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
La protección legar a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el instituto, el uso ilegal de la denominación de origen serán sancionados, la declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Se considerará que tiene interés jurídico a las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan aparar con la denominación de origen.
En otro caso las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos en las entidades de la Federación. Si la resolución del instituto otorga la protección de la denominación de origen, la vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que lo motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto.
Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto, y podrá renovarse por periodos iguales.
Capítulo VIII.
El capital. Composición orgánica y formal del capital. Clasificación del capital. El capital nacional.
EL CAPITAL.
Según Heller el capital puede definirse como un conjunto de recursos heterogéneos y reproducibles cuyo empleo permite, por medio de un rodeo en la producción, aumentar la productividad dl trabajo humano.
Se dice que son recursos heterogéneos por que en el capital se comprenden bienes materiales, equipo, productos intermedios, dinero, títulos de crédito; los fondos de subsistencia de los trabajadores que producen los bienes indirectos y los bienes de consumo que le son necesarios. Todos estos bienes son susceptibles de medirse en dinero y en una economía monetaria se expresan de ese modo.
En lenguaje corriente se habla de capital jurídico, de capital contable y d capital técnico. El primero está representado por la propiedad sobre determinados bienes, el segundo es l recuento de los valores monetarios de los bienes, cuya permanencia se logra a través de la técnica de la automatización y el capital técnico en el conjunto de bienes utilizados “en los rodeos” de la producción que facilitan y aumentan la productividad del trabajo del hombre. El capital técnico es esencial en la producción y de él depende el crecimiento de la economía.
COMPOSICIÓN ORGÁNICA DEL CAPITAL.
Marx llama así a la relación entre el capital constante (fijo) y el capital variable (circulante). El primero está representado por los edificios, maquinaría, materias primas, etc., el segundo por las sumas o fondos destinados al pago de salarios. En la división clásica, el capital destinado a materias primas y a salarios se incluye en el capital circulante.
FORMACIÓN DEL CAPITAL.
Es el proceso a través del cual el sistema económico se provee de los bienes de capital que necesita, es decir de los bienes que son directamente utilizados en el consumo, sino indirectamente a través de su utilización en el proceso productivo.
En una economía centralizada, es la autoridad central la que decía el ritmo de aumento del capital, a través de la distribución de los factores de la producción entre las industrias productoras de bienes de capital y las industrias productoras de bienes de consumo. Mientras más factores de productivos se destinen a las primeras, más rápido es el ritmo de formación del capital a expensas del consumo inmediato, con miras a aumentarlo en el futuro, sin ninguna intervención del mecanismo del mercado.
EL CAPITAL FIJO.
Se llama así al capital invertido de manera permanente en las instalaciones de una explotación. Todas las actividades productivas necesitan un capital fijo. El volumen del capital fijo y su proposición n relación con el capital circulante varían mucho según las distintas ramas de producción.
EL CAPITAL CIRCULANTE.
El capital circulante a diferencia del capital fijo, se invierte y libera rápidamente dentro del proceso productivo, es decir el tiempo que medie entre su inversión y su liberación es relativamente corto. Esto permite a las empresas obtener financiamiento a corto plazo o a mediano plazo para dicho capital circulante, sin dañar su seguridad económica.
CAPITAL NACIONAL.
Los estudio para el cálculo de la renta nacional, han dado lugar al uso de expresiones como la de “capital nacional”. J.R Hicks dice que el capital nacional es igual a la suma de activos netos de todas las instituciones que componen el país. O sea, la diferencia entre el conjunto de activos y el conjunto de pasivos. El resultado obtenido debe ser corregido teniendo en cuenta el monto de las obligaciones de la nación con el exterior o de los derechos que tenga también en el exterior. Entre los primeros es determinante figura el monto de la deuda exterior.
Capítulo IX
La empresa. Su concepto económico y sus recepciones en la ley. La empresa y su clasificación. El aspecto jurídico de la empresa y el Derecho Corporativo.
LA EMPRESA. CONCEPTO
Estimamos que la empresa puede definirse en los siguientes términos: Es el conjunto unitario de bienes y derechos que combinados y organizados por el empresario (individual y social) con el esfuerzo humano, están destinados a producir u ofrecer en el mercado, bienes o servicios, de manera permanente y con carácter lucrativo.
Schumpeter dice que el empresario es un innovador, es decir, que realiza combinaciones nuevas de factores de producción y desde luego es el factor decisivo del crecimiento del capitalismo.
CLASIFICACIÓN.
Las empresas suelen clasificarse atendiendo a diversos criterios. He aquí uno de ellos:
1º Según la actividad productiva a la que estén dedicadas:
a) Empresas productoras de bienes y servicios
b) Empresas agrícolas, industriales, y comerciales
2ºSegún la procedencia de su capital:
a) Empresas privadas
b) Empresas estatales
c) Empresas mixtas
Los parrados cuarto y quinto del artículo 28 de la Constitución Política disponen literalmente lo siguiente:
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Las empresas mixtas son aquellas en las que el Estado y los particulares concurren a la formación de su capital y tiene el objeto de mantener el espíritu democrático de un país en la satisfacción de las necesidades económicas.
El quinto párrafo del mencionado artículo 28, dice a la letra:
“El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.”
3º Según su nacionalidad:
a) Nacionales y extranjeras.
Las empresas transnacionales, son aquellas que constituyen grandes consorcios organizados internacionalmente por medio de empresas matrices, que generalmente tienen su domicilio en países altamente industrializados y de gran poderío económico que controlan empresas subsidiarias o filiales, que operan con la misma denominación y con el mismo objeto social de diferentes países.
Las empresas plurinacionales, son las empresas en cuya formación de capital, concurre varios gobiernos o institucionales, las más de las veces en una determinada región, o sector de la economía.
EL ASPECTO JURÍDICO DE LAS EMPRESAS.
La legislación mexicana en materia de sociedades mercantiles prescinde del fin o propósito de lucro y considera como mercantiles de maneta formal a todas las sociedades que adopten alguno de los tipos de sociedad que completa la Ley General de Sociedades Mercantiles y que son:
a) Sociedades de nombre colectivo
b) Sociedades en comandita simple
c) Sociedad de responsabilidad limitada
d) Sociedad anónima
e) Sociedad en comandita por acciones
f) Sociedad cooperativa que se rige por una ley especial
g) Sociedad mutualista que está regulada por los artículos 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Capítulo X
El monopolio. Diversas clases de monopolio. La política de los monopolios.
EL MONOPOLIO.
Los límites extremos de las estructura del mercado son por un lado la competencia perfecta, y por el otro el monopolio bilateral, es decir de oferta y de demanda.
La doctrina ha distinguido las siguientes clases de monopolio:
a) Monopolio natural, cuando se trata de un producto mineral o vegetal que sólo se produce en determinada región.
b) Monopolios económicos, que son en general las formas de mercado en que no hay libre competencia o ésta se limita de algún modo
c) Los monopolios de derecho, cuando la ley, reserva el monopolio de ciertos bienes y servicios, a una determinada persona, o a un número reducido de éstas, que en la mayoría de los casos suelen ser el Estado.
El monopolio desde el punto de vista económico comprende desde luego el caso de una empresa única en el mercado, pero puede darse el caso de que exista ciertas estructuras que aparentemente son diversas empresas, pero que en realidad constituyen verdaderos monopolios.
Las prácticas de los monopolios suelen ser nocivas y frecuentemente recurren al dumping que en términos generales consiste en señala precios diferentes para los precios para los distintos mercados.
El grado de monopolio expresa la medida en que una determinada empresa representa en un mercado monopólico.
Las leyes fijarán bases para que se señalen los precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o en consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículo, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como en el alza de precios.
LA MONEDA
Bruno Hildebrand uno de los fundadores de la escuela histórica atendiendo el fenómeno del cambio dividió a la historia en tres etapas: a) del trueque, b) de la economía monetaria y c) del crédito, por lo que Ludwing Von Mises dice que el cambio directo se da cuando no hay un intermediario en la transacción y que el cambio directo es cuando sí hay un intermediario en la transacción y agrega que el cambio indirecto se hace más necesario a medida que aumenta la división del trabajo y son más refinados los gustos del hombre.
En un principio la moneda fue el ganado (pecus en latín de que se deriva el vocablo pecuniario, los trozos de hierro y otros metales, el cacao, las mantas de algodón, los canutillos rellenos de polvo de oro entre los antiguos mexicanos.
La moneda como medio común de cambio de bienes y servicios circula con los poderes liberatorios que señalan las leyes monetarias de los respectivos países y algunas otras tienen casi universal aceptación.
La función básica de la moneda es ser una unidad que sirve como medio común de cambio:
a) es una unidad de cuenta que permite medir en términos monetarios el valor de los bienes y servicios a través de los precios, facilitando de este modo su intercambio.
b) Es un medio de pago de las obligaciones resolubles o cuantificables en dinero, independientemente de que las obligaciones sean a plazo y por tanto su pago se difiera.
c) Es reserva de valor, lo que explica el atesoramiento, el ahorro y la inversión del dinero.

EL MEDIO CIRCULANTE
Las autoridades monterías al regular el medio circulante contemplan como ya dijimos antes, la moneda metálica, los billetes emitidos por el banco central y el monto de los depósitos bancarios.
Hacer lo contrario implica adentrarse en políticas inflacionarias que deterioran el valor interno y externo de la moneda, la cual se traduce en un alza de precios en el interior y una devaluación de la moneda, lo cual se traduce en una alza de precios en el interior y una devaluación de la moneda en relación con las monedas de otros países.
SISTEMAS MONETARIOS
Los sistemas o patrones monetarios están establecidos en las leyes monetarias que eligen como base del sistema monetario un tipo de dinero y establecen una relación determinada entre las demás clases de dinero y el tipo de dinero base.
El patrón papel inconvertible fue rechazado como sistema monetario y por este hecho fue aplicado en momentos de extrema perturbación económica. Hoy día dados los objetivos de la política monetaria de evitar los inconvenientes derivados de la vinculación del sistema monetario al volumen de las reservas metálicas
EL VALOR DEL DINERO
El elemento central en el problema económico del dinero es el del valor en cambio problema económico del dinero es el del valor en cambio objetivos del mismo, llamado popularmente su poder adquisitivo. El mismo autor considera que la utilidad del quisitivos. El mismo autor considera que la utilidad del dinero proviene de la posibilitada de obtener otros bienes económicos a cambio de él.
Podemos partir de una sencilla afirmación: el dinero tiene un valor intrínseco. El primero es un valor de cambio que no depende de su función monetaria. La inflación tiene graves efectos sobro la balanza de pagos, ya que el exceso de demanda se dirige parcialmente a los mercados exteriores, donde la afluencia de la moneda en cuestión, al mantenerse constante su demanda por los importadores extranjeros, provoca una pérdida de valor de dicha moneda o sea la depreciación del tipo de cambio.
La deflación o restricción de la circulación monetaria es un término antagónico a la inflación y consiste en una alteración del nivel de precios, pero en sentidos opuesto, es decir causado por la disminución del dinero o del crédito.
Capítulo XII
El crédito y la banca. La importancia del crédito en la vida moderna. Los títulos de crédito. Los bancos. Panorama de del sistema bancario nacional. Las organizaciones auxiliares de crédito.
EL CRÉDITO Y LA BANCA.
La palabra crédito viene del verbo credere, que significa confiar: luego el crédito implica confianza. Si bien la confianza es importante para definir el crédito, porque no podemos prescindir de ella tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista moral, no es elemento principal del crédito. La confianza material la configuran los muebles inmuebles o muebles q garantizan la deuda.
En un principio el crédito se otorgo solamente para fines de crédito, y ésta fue razón por la que los intereses merecieron la condena de los canonistas; más tarde el crédito fue obtenido para fines de producción, lo que explica las excepciones a la condena del interés: daño sufrido, ganancia frustrada y riesgo corrido. A medida de que se impulso la economía, el crédito alcanzo una gran importancia.
Cuando la moneda o dinero se convierten en un medio común de cambio, se comprende la importancia que tiene el crédito en dinero, puesto que permite al acreditado adquirir los bienes que necesita con entera libertad ya para su consumo, ya para su industria. No olvidemos que el empresario como director de la producción tiene que pagar los costes de la producción, subvencionar dichos costes durante el proceso productivo o con los recursos que para ese fin se obtienen a través del financiamiento. El crédito permite al empresario el crecimiento de sus negocios, da elasticidad a la productividad de la empresa, y evita una sobre capitalización de la misma. En materia de crédito es importante el plazo, del cual depende el tipo de interés. El plazo es el tiempo que media entre la prestación y la contraprestación y determina que los créditos se clasifiquen en créditos a corto plazo (hasta de un año), créditos a mediano plazo (de uno a tres años) y créditos a largo plazo (de cinco años o más).
De ahí que la que la legislación mexicana considera que el título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en el mismo se consigna. Para subrayar la seguridad jurídica de los títulos de crédito y facilitar su circulación, la ley considera que los sucesivos tenedores de ello tienen derecho autónomo, es decir independiente y válidos en relacione con el tenedor anterior.
Además en los títulos llamados abstractos la ley los desliga del contrato, acto o negocio que les dio origen y aunque todo en la vida tiene una causa, la ley los considera, desligados de su causa generadora.
La letra de cambio es el título de crédito de mayor tradición y en torno del cual se ha construido el llamado derecho cambiario. Los títulos de crédito son variados: el pagaré, el cheque, las obligaciones, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las acciones, los conocimientos de embarque, las cédulas hipotecarias navales, los bonos de instituciones, etc., y a eta multiplicidad de títulos hay que agregar las obligaciones o bonos del Estado que documentan el crédito que el gobierno obtiene de los mercados y que representan la deuda pública, ya interna si la contraen dentro del territorio nacional, ya externa si el financiamiento provienen del extranjero.
Hay diversas clasificaciones de los títulos de crédito, pero una de las más importantes es la que atiende a su forma de circulación o mejor dicho de transmisión y así se habla al portador que se transmiten por simple entrega; títulos a la orden que se transmiten normalmente por endoso y entrega, y finalmente títulos nominativos, que se trasmiten por endoso, entrega e inscripción en un registro del emisor.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
Una ley reglamentaria del artículo 28 constitucional precisó los principales conceptos que se incluían en el texto original, en los siguientes términos:
Monopolio es toda concentración o acaparamiento industrial o comercial y toda situación deliberadamente creada, que permitan a una o varias personas determinadas imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios en detrimento del pueblo.
Estanco, sistema por el que el Estado constituye un monopolio a su favor para darle ventajas al fisco, o sea a la Hacienda Pública.
Extensión de impuesto, cuando se autoriza a una persona a no pagar, total o parcialmente un impuesto al que están obligados otras en igualdad de circunstancias.
El Ejecutivo Federal fundamentó su iniciativa en los siguientes puntos:
PRIMERO.- La importante transformación de las relaciones entre sociedad y gobierno, de las estructuras económicas del país de la comunicación y el transporte, modifican los principios que explicaron la definición de los ferrocarriles como una actividad cuyo desempeño corresponde exclusivamente al Estado:
SEGUNDO.- La escasez de recursos públicos imposibilita al Estado a realizar las inversiones inaplazables que requiere la modernización de los ferrocarriles mexicanos.
TERCERO.- La necesidad de ampliar el acceso a la creatividad y energía de los particulares con el desarrollo económico nacional para que, mediante la aportación de trabajo, tecnología e inversión, permita al Estado concentrar mayores acciones y recursos en el cumplimiento de sus objetivos básicos.
CUARTO.- La convicción de que no necesariamente un Estado propietario ejerce una más eficaz rectoría sobre la actividad ferroviaria.
LOS BANCOS.
Los bancos son comerciantes que operan en un mercado específico; el mercado del dinero y del crédito.
Un banco recoge el dinero de quien lo tiene y no lo usan o necesitan y le dan aplicaciones útiles otorgando crédito a quienes no lo tiene y lo necesitan, para fines de producción o de consumo.
Ángelo Aldrighetti enseña que las operaciones bancarias pueden agruparse en tres grandes grupos:
a) Operaciones relacionadas con la intermediación en el crédito
b) Operaciones relacionadas con la intermediación en los pagos.
c) Operaciones relacionadas con la administración de capitales.
La liquidación se obtiene desde luego con una buena o sana administración y específicamente coordinando las operaciones activas con las pasivas, especialmente por lo que toca a los vencimientos y a la segura recuperación de los créditos otorgados.
El 19 de marzo de 1897, después de haber sido promulgado el Código de Comercio en vigor se expidió la primera Ley Generales de Instituciones de Crédito, que fue sustituida por las leyes bancaras de 1924, 1926, 1932 y 1941. Esta ley promulgada el 3 de mayo de 1941. Estuvo vigente hasta 1982, año en que fue expedida la Banca por el Gobierno Federal. Esta ley separó a las instituciones de crédito propiamente dichas de las organizaciones auxiliares y unas y otras las dividió en nacionales y privadas.
Las nacionales fueron las constituidas con la participación del Gobierno Federal, o en las cuales éste se reservaba el derecho de nombre a la mayoría de los mismos del consejo de administración o de la junta directiva, o el derecho de vetar los acuerdos de dicho consejo o junta, así como de la asamblea general de accionistas.
La reforma a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1975, abrió la posibilidad de otorgar concesiones para la práctica conjunta de operaciones de depósito, financieras e hipotecarias, ya que las instituciones autorizadas para practicar alguna de dichas operaciones, podrían fusionarse creando así la banca múltiple. El 18 de marzo d 1976, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reglas para establecimiento y operación de los bancos múltiples.
La nueva Ley Bancaria abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de banca y crédito de 29 de diciembre de 1894, y dispuso que el Ejecutivo Federal expidiera los decretos a virtud de los cuales las instituciones de banca múltiple se transformarían en sociedades anónimas, conforme a las bases contenidas en el artículo séptimo transitorio.